Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2004 y la del 9 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. El Consejo.
1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario.
a) El Presidente será el Ministro de Trabajo Sanidad y Asuntos Sociales. Política Social.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º
b) Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación,
1.ºCultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales. e Innovación, y
2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de CeutaMelilla, que podrán ser representados por Consejeros. el Secretario General
3.º Eldel Real Patronato. de
4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuestala asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Política Social y
5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.
6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevencióntratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente. Consumo.
7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales.
8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
c) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo.
3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.
4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-3893 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-3718 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


