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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo. Consejo Rector.
1. El Consejo, Consejo Rector, bajo la Presidencia presidencia de Honor de Su Majestad La la Reina, está integrado por los siguientes miembros: la Presidencia, los vocales presidencia y las vocalías. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 84.2 bis de la persona titular Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo establecido en la Secretaría. disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
a) 2. La Presidencia presidencia del Consejo Rector la ostentará la persona titular de la presidencia del organismo autónomo, esto es, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia en materia de discapacidad. En caso casos de vacante, ausencia, enfermedad enfermedad, u otra causa legal, será suplido por la persona titular del ministerio asistente, según el orden establecido en que ejerce la Presidencia será sustituida por el párrafo b) 1º. miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Serán vocales: 3. Las vocalías estarán representadas por las siguientes personas:
1.º Las personas titulares de los Ministerios de Justicia, Hacienda Presidencia, Justicia y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura Relaciones con las Cortes; Hacienda; Vivienda y Deporte, Empleo Agenda Urbana; Sanidad; Educación, Formación Profesional y Seguridad Social, Industria, Energía Deportes; Ciencia, Innovación y Turismo Universidades; Trabajo y Economía Social; Cultura; Inclusión, Seguridad Social y Competitividad. Migraciones; e Igualdad.
2.º Las Presidencias presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados representadas por las personas titulares de Consejerías. sus consejerías con competencias en discapacidad.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato. Patronato sobre Discapacidad.
4.º Dos representantes designados por la Presidencia, Siete personas a propuesta de la asociación de entidades locales utilidad pública de ámbito estatal con mayor implantación.
5.º Seis representantes de
que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, de las cuales, cuatro deberán estar representadas por personas con discapacidad y sus familias designados los tres restantes, por la Presidencia, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública familiares de ámbito estatal personas con discapacidad, que agrupe a formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones más representativas de los distintos tipos que representan en este órgano. Todas ellas nombradas por la persona titular de discapacidad. la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
6.º 5.º Hasta dos personas con discapacidad, representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas del ámbito académico e investigador relacionado con el diagnóstico, prevención la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, propuestas y tratamiento nombradas por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
6.º Dos personas con acreditada trayectoria institucional o profesional en materia de
discapacidad, nombrados propuestas y nombradas por la Presidencia. persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
7.º Hasta tres portavoces de las comisiones Dos personas procedentes de expertos, nombrados los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) más representativos, propuestas y nombradas por la Presidencia por periodos discrecionales. persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
8.º Dos asesores, designados por La persona titular de la Presidencia presidencia del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, o la persona que le sustituya, nombradas por periodos discrecionales entre la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
9.º La persona titular de la Fiscalía de Sala Coordinadora de los servicios especializados de atención a
personas con acreditada trayectoria profesional en materia discapacidad y mayores, o la persona que le sustituya, nombradas por la persona titular de discapacidad. la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
c) 10.º Una persona representante a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y nombrada por la persona titular de la presidencia del Real Patronato sobre Discapacidad.
11.º
Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz voz, pero sin voto.
2. 4. La designación de las vocalías indicadas entre los apartados 4.º y 7.º, incluidos, y en el apartado 10.º, se realizarán por periodos de cuatro años, contados a partir de la primera reunión que se celebre con el consejo renovado.
5.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados convocadas por el Presidente, en razón de la presidencia, debido a los asuntos a tratar, los las personas titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. Consejo, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. 6. Asimismo, el Presidente la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o públicas, privadas o cívicas de particular relevancia, cuando los asuntos a por tratar hagan conveniente su presencia. presencia, que actuarán con voz, pero sin voto.
4. 7. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo la sección 3.ª del Capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2011 BOE-A-2011-3893 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3718 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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