Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas.
Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas.
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga del GNL en vehículos cisternas. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de la cantidad cargada y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
Pc = Tfc* Qm + Tvc*Vc
Donde:
Pc: importe mensual facturado, en euros.
Tfc: término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas, en euro/kWh/día.
Tvc: término variable, en euro/kWh/día.
Qm: capacidad diaria contratada, en kWh/día.
Vc: cantidad de GNL cargado, en kWh.
Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.


