Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 35. Procedimiento de liquidación.
Artículo 35. Procedimiento de liquidación.
1. El procedimiento de liquidación se determinará por el Ministerio de Economía, fijando los valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación.
2. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes se determinarán por la Dirección General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, en la forma y plazos que se indiquen en el procedimiento de liquidaciones.
3. Se realizarán liquidaciones provisionales mensuales a cuenta de la definitiva que se efectuará cada año.


