Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el mismo, y en particular queda derogado el Real Decreto 1914/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural.
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