Legislación › Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Artículo 2. Obligación de inscribirse.
Artículo 2. Obligación de inscribirse.
1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
3. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.


