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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Control e inspección periódica de las instalaciones.

Artículo 15. Control e inspección periódica de las instalaciones.

Las condiciones de emplazamiento, incluidas las obras y funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente Ley, estarán sujetas al control e inspección de los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán controles e inspecciones periódicas de las instalaciones por el órgano competente de la Junta de Comunidades, con el fin de comprobar su adecuación a las condiciones establecidas en la presente Ley.

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