LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 19. Denominaciones.

Artículo 19. Denominaciones.

Las denominaciones de los artículos precedentes se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones y se tramiten a través de los procedimientos establecidos por la presente Ley o sus normas reglamentarias.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →