Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 19. Denominaciones.
Artículo 19. Denominaciones.
Las denominaciones de los artículos precedentes se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones y se tramiten a través de los procedimientos establecidos por la presente Ley o sus normas reglamentarias.


