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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 24. Declaraciones.

Artículo 24. Declaraciones.

1. Las reservas naturales serán declaradas por Ley del Parlamento de Galicia.

2. Los parques naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, humedales protegidos y zonas de especial protección de los valores naturales serán declarados por Decreto da Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural serán declarados por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

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