Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 3. Deberes de conservación.
Artículo 3. Deberes de conservación.
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.


