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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 31. Clasificación.

Artículo 31. Clasificación.

1. La planificación de los espacios naturales protegidos se efectuará mediante los siguientes instrumentos, que se enumeran conforme a su prevalencia:

1) Planes de ordenación de los recursos naturales.

2) Planes rectores de uso y gestión.

3) Planes de conservación.

2. En los parques naturales y reservas naturales se requerirá con carácter previo la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, cuya gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

3. En las demás categorías será necesaria al menos la aprobación de planes de conservación, en un plazo no superior a dos años.

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