Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 52. Catálogo Gallego de Árboles Singulares.
Artículo 52. Catálogo Gallego de Árboles Singulares.
Se crea el Catálogo Gallego de Árboles Singulares de Galicia, en el cual se incluirán aquellos ejemplares o rodales cuya conservación sea necesario asegurar por sus valores o intereses natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico.
En los ejemplares o rodales incluidos en el Catálogo podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.


