LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 57. Autorizaciones y control de poblaciones.

Artículo 57. Autorizaciones y control de poblaciones.

La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la tenencia, comercio, tráfico y exhibición pública de especies no autóctonas, vivas o muertas, comprendidas las crías, huevos, partes y derivados de las mismas, incluidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por España o en disposiciones de la Unión Europea.

Las poblaciones de especies silvestres podrán ser sometidas a medidas de control e incluso de erradicación cuando afecten de manera negativa a las poblaciones de especies autóctonas, especialmente a las catalogadas, o puedan comprometer su conservación.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →