Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 59. Medidas de conservación.
Artículo 59. Medidas de conservación.
La actuación de la Junta de Galicia en aras de la preservación de los taxones botánicos gallegos se basará en los siguientes criterios:
a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, si bien podrán tomarse medidas complementarias fuera de los mismos.
b) Conceder prioridad a las especies autóctonas cuando se propongan medidas de fomento.


