Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 62. Infracciones leves.
Artículo 62. Infracciones leves.
Serán infracciones leves los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, siempre que no estén calificadas como infracciones menos graves, graves o muy graves.


