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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 62. Infracciones leves.

Artículo 62. Infracciones leves.

Serán infracciones leves los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, siempre que no estén calificadas como infracciones menos graves, graves o muy graves.

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