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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves:

1) La utilización cuando estuviera prohibida de productos químicos, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos de la red gallega con daño para los valores y especies que motivaron su declaración.

2) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición o naturalización no autorizados de especímenes, catalogados como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como de sus propágulos o restos.

3) La destrucción del hábitat de especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, que se encuentren incluidos en los espacios naturales protegidos, en particular sus lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación.

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