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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 72. Competencia sancionadora.

Artículo 72. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:

1) En el supuesto de infracciones leves y menos graves, al Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

2) En el supuesto de infracciones graves, al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

3) En el supuesto de infracciones muy graves, al Consejero de Medio Ambiente.

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