Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 72. Competencia sancionadora.
Artículo 72. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:
1) En el supuesto de infracciones leves y menos graves, al Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
2) En el supuesto de infracciones graves, al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural.
3) En el supuesto de infracciones muy graves, al Consejero de Medio Ambiente.


