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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 8. Concepto.

Artículo 8. Concepto.

Se definen como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que fueran declarados como tales.

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