Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 8. Concepto.
Artículo 8. Concepto.
Se definen como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que fueran declarados como tales.


