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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional cuarta. Competencias de otros órganos y Administraciones.

Disposición adicional cuarta. Competencias de otros órganos y Administraciones.

Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o Administraciones en el ejercicio de sus propias competencias.

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