Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Disposición adicional sexta. Duración máxima del procedimiento.
Disposición adicional sexta. Duración máxima del procedimiento.
A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley será de tres años, a excepción del procedimiento sancionador, el cual estará a lo dispuesto en dicha Ley 30/1992 y el Reglamento que la desarrolla.
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