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Legislación › Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea.

Artículo 4. Cobertura del reaseguro.

Artículo 4. Cobertura del reaseguro.

La cobertura prevista en el presente régimen será efectiva a partir de los límites cubiertos por cada contrato de reaseguro privado en vigor durante la vigencia de la presente norma, y con los límites, porcentajes de cobertura y resto de cláusulas aplicables contenidas en cada uno de los contratos de reaseguro privado que se hallaban en vigor en el momento señalado en el artículo 1.

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