Legislación › Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Artículo 10. Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2001 y la del 28 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas.
Sin perjuicio de las demás limitaciones establecidas en este Reglamento, toda estación radioeléctrica vendrá limitada en sus niveles de emisión por cualquiera de las siguientes condiciones: (Derogado)
a) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades con otros servicios de telecomunicación previamente autorizados o con otros servicios públicos esenciales.
b) Las limitaciones impuestas por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
c) La existencia, fuera de la zona de servicio autorizada a la estación, de niveles de intensidad de campo electromagnético superiores a los máximos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2460 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


