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Legislación › Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Artículo 12. Instalación de estaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2001 y la del 28 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Instalación de estaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento.
En el supuesto de instalación de varias estaciones radioeléctricas de diferentes operadores dentro de un mismo emplazamiento, los operadores se facilitarán mutuamente o a través del gestor del emplazamiento los datos técnicos necesarios para realizar el estudio de que el conjunto de instalaciones del emplazamiento no supera los niveles radioeléctricos máximos establecidos en este Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2460 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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