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Legislación › Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social.

Artículo 3. Ámbito funcional y temporal.

Artículo 3. Ámbito funcional y temporal.

1. La actualización de los inventarios a que se refiere el artículo anterior podrá practicarse respecto de los elementos y conforme a los criterios siguientes: a) elemento por elemento; b) por grupos homogéneos de elementos; c) por instalaciones complejas, siempre que los mismos figuren como un conjunto en el inventario.

2. En todo caso, la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social estará referida al 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea el criterio utilizado.

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