LexTotal

Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 17. Acuerdos.

Artículo 17. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.

2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva de transcendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que, en su caso, pueda solicitar autorizaciones singulares, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.

3. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan los colegiados a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →