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Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 21. Competencias exclusivas de la Junta General.

Artículo 21. Competencias exclusivas de la Junta General.

Será competencia exclusiva de la Junta General la deliberación sobre:

a) Las propuestas de modificación de Estatutos.

b) La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos.

c) Las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.

d) Las propuestas sobre disolución del Colegio.

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