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Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 25. Competencias.

Artículo 25. Competencias.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano.

b) Convocar Juntas Generales.

c) Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como los recursos de reposición que se interpusieron contra aquéllas, según lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

d) Cumplir, o hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Junta General.

e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, dando cuenta de ellas a la misma en el plazo de un mes como máximo, la cual ratificará o no dichas resoluciones sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta Directiva.

f) Acordar toda clase de gastos e ingresos de los que figuren en presupuesto aprobado en la Junta General.

g) Confeccionar los presupuestos del Colegio.

h) Someter a la Junta General la rendición de cuentas del ejercicio vencido.

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