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Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 32. De las sanciones.

Artículo 32. De las sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Leves:

a) Apercibimiento verbal del Decano-Presidente del Colegio.

b) Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.

2. Graves: suspensión temporal del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

3. Muy graves:

a) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.

b) Expulsión y pérdida de la condición de colegiado.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.

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