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Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 35. Recursos.

Artículo 35. Recursos.

Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del Colegio. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.

En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta Directiva procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del Colegio que se vaya a celebrar, en reunión ordinaria o extraordinaria.

La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución que dicte la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.

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