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Legislación › Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio.

b) Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

c) Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.

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