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Legislación › Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

Norma segunda. Información a rendir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2001 y la del 25 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Norma segunda. Información a rendir.
1. Los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y las sucursales en España de Entidades de Crédito autorizadas en países no miembros de la Unión Europea, cuando los depósitos o valores garantizados constituidos o confiados a la sucursal no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, deberán remitir al Banco de España, Oficina Departamento de Documentación Información Financiera y Central de Riesgos, anualmente, el estado que se recoge como anejo a la presente Circular en soporte magnético o mediante conexión de ordenadores antes del 31 de enero de cada año, sobre la base de los saldos existentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior. El Banco de España remitirá copia de las declaraciones recibidas al correspondiente Fondo de Garantía de Depósitos.
2. Las sucursales de Entidades de Crédito extranjeras que se adscriban al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, para cubrir la diferencia en el nivel o el alcance de la cobertura cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior, remitirán al Fondo de Garantía de Depósitos la información que éste les requiera en atención a sus circunstancias particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-9915 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3379 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2001 Texto original Leer

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