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Legislación › Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

Norma tercera. Criterios de valoración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2001 y la del 25 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Norma tercera. Criterios de valoración.
A los efectos de calcular la base para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, Depósitos a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, los criterios de valoración que deberán aplicar las Entidades entidades serán los siguientes:
a) Los depósitos dinerarios se valorarán con los mismos criterios con los que figuran contabilizados en el balance, según dispone se dispone, para los depósitos de la Circular 4/1991, clientela, en la norma sexagésima cuarta de 14 la CBE 4/2004, de junio.
Para los valores negociables
22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, sin considerar los instrumentos financieros ajustes por valoración.
Cuando exista diferencia entre el valor por el
que coticen figuran contabilizados en algún mercado secundario, se aplicará el balance reservado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, y su valor de cotización reembolso, siendo este mayor, dicha diferencia se incluirá dentro del último día importe total de negociación del año. Iguales criterios se seguirán para los cedidos temporalmente. depósitos garantizados.
Para los b) Los valores negociables y los otros instrumentos financieros garantizados se valorarán con los mismos criterios con los que no coticen figuran registrados en mercados secundarios, la valoración se hará de la manera siguiente:
Si se trata de valores de renta variable, por su valor nominal.
Si son valores de renta fija, por su valor de reembolso.
Si se trata de otros instrumentos financieros, por el valor estimado
las cuentas de mercado al final orden del ejercicio, calculado balance reservado, de acuerdo con arreglo a los procedimientos las letras a), b) y e) del apartado 6 de valoración generalmente aceptados respecto al instrumento la norma sexagésima quinta de que se trate. la CBE 4/2004.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3379 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2001 Texto original Leer

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