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Legislación › Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:

1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

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