Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167 nonies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 167 nonies. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el “Boletín "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Madrid".
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer |


