Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167 nonies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2023 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 167 nonies. Fijación Infracciones de precios y publicidad. las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por reguladas en esta ley quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el ejercicio presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la Consejería competente respectivas ordenanzas y, en materia de urbanismo todo caso, las siguientes:
a) La realización de la Comunidad actividades y funciones sin estar previamente acreditadas e inscritas en el Registro de Madrid, con una antelación mínima entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
b) La realización de dos meses actividades y funciones que no están habilitadas a ejercer conforme a la finalización presente ley.
c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del año natural anterior, para proceder a órgano administrativo competente.
d) Realizar su correspondiente publicación actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en el "Boletín Oficial artículo 167 ter de esta ley.
e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes que no se ajusten a la Comunidad realidad de Madrid". los hechos.
2. El Consejo f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de Gobierno sus labores de comprobación, verificación, inspección y control.
g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o comporten un peligro inminente para la Comunidad seguridad de Madrid las personas, los bienes o el medio ambiente.
3. Son infracciones graves de Madrid, a propuesta del consejero competente las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en materia sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:
a) La expedición negligente de urbanismo, establecerá actas de comprobación, certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos.
b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y actualizará anualmente el control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
c) La falta de actualización del importe mínimo y máximo de los precios a los que se refiere la póliza de seguro exigido en el apartado 1, artículo 167 ter de esta ley.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en función el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los costes del servicio ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y de que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones que, en su evolución. El importe máximo de caso, tipifiquen los precios ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el régimen medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de pago serán fijados los servicios de las entidades colaboradoras, así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el tercer trimestre del año natural anterior a ejercicio de su aplicación. actividad colaboradora, puedan ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer |


