Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167 decies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 167 decies. Infracciones Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al régimen La comisión de las infracciones dispuesto establecidas en el presente artículo. artículo anterior conllevará la imposición de las
2. Son infracciones muy gravesentidades privadas colaboradoras urbanísticas: siguientes sanciones:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca Las infracciones leves serán sancionadas con multas de autorización. 3.000 euros hasta 30.000 euros.
b) Obstaculizar las actuaciones Las infracciones graves serán sancionadas con multas de supervisión del órgano administrativo competente. 30.001 euros hasta 100.000 euros.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación Las infracciones muy graves serán sancionadas con los requisitos multas de acreditación recogidos 100.001 euros hasta 500.000 euros.
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el artículo 167 ter Registro, con la imposibilidad de esta Ley. que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves
d) La reincidenciaen el término de un mismo año, cuando así haya sido declarado declaradas por resolución firme en vía administrativa.
3. Son infracciones graves 2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas: sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1 de
a) La expedicióncertificados este artículo, en función de conformidad, actas e informes que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, calificación de los bienes o del medio ambiente. la infracción.
b) 3. La falta de actualización del importe de sanción será proporcionada a la póliza gravedad de seguros. los
c) Vulnerarprincipios hechos constitutivos de confidencialidad, imparcialidad e independencia infracción. A tal efecto, se tendrá en el ejercicio cuenta de sus funciones forma conjunta o el régimen separada, los siguientes criterios:
a) El grado de incompatibilidades que les resulte aplicable. culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
d) b) La reincidencia continuidad o persistencia en la comisión conducta infractora.
c) La naturaleza de dos infracciones leves los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un mismo año, año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Son infracciones leves En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de las entidades privadas colaboradoras, las acciones u omisiones imponer la sanción que contraríen lo establecido corresponda, decomisará el beneficio en esta Ley y que no pueda calificarse su caso obtenido como grave consecuencia de la infracción cometida o muy grave. exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
5. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor, reconociendo su responsabilidad, muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en vía administrativa en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer |


