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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 undecies. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones.

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Artículo 167 undecies. Sanciones Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones.
1. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por
las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La comisión de las infracciones establecidas
urbanísticas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
su respectivo término municipal.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización Se dará traslado al órgano de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor por período no inferior a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas
consejería competente en materia de 30.001 euros hasta 500.000 euros ordenación del territorio y pueden conllevar urbanismo que tenga atribuida la retirada gestión del Registro, de la autorización iniciación de la entidad colaboradora o los procedimientos sancionadores, así como de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla resolución y posterior firmeza en un período de dos años. vía administrativa.
2. La sanción será proporcionada a Cuando la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá consejería competente en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia
materia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza
ordenación del territorio y urbanismo tuviera conocimiento de los perjuicios causados.
d) La reincidencia,
cualquier acción u omisión por comisión en el término de un año parte de más una entidad colaboradora urbanística, que pudiera ser constitutivo de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme las previstas en vía administrativa.
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para
el infractor. A tal efecto, la Administración, además artículo 167 nonies de imponer la sanción presente ley, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que corresponda, decomisará el beneficio adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso obtenido como consecuencia de la comisión de una infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente. caso, del oportuno procedimiento sancionador.
4. Igualmente, las sanciones impuestas 3. Corresponde al amparo alcalde la resolución de esta sección se reducirán los procedimientos sancionadores incoados e instruidos en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo respectivo término municipal, sin perjuicio de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción. ulterior delegación o desconcentración.
5. 4. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley ley, se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los lo dispuesto por las Leyes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y así como, en su caso, a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales. Supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
5. El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia plazo de urbanismo. La resolución corresponderá al titular prescripción de la Consejería competente las infracciones y sanciones establecidas en materia este capítulo será de urbanismo. tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer

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