Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 167 bis. Régimen jurídico Registro de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Las El Registro de entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia de incompatibilidades. ordenación del territorio y urbanismo.
2. En su actuación, las El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio urbanísticas se regulará mediante orden de oposición motivada por parte la consejería competente en materia de este. ordenación del territorio y urbanismo.
3. El certificado En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de conformidad favorable será suficiente la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la concesión entidad, conforme a la acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la licencia. acreditación.
4. En los casos e) Suspensión de certificados los efectos de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación inscripción, por los servicios técnicos municipales. las causas previstas en el artículo 167 septies de la presente ley.
5. El ejercicio f) Cancelación de su actividad se llevará a cabo la inscripción, por las causas previstas en régimen el artículo 167 octies de libre concurrencia. la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer |


