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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Las Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado la Comunidad de Madrid, las funciones señaladas en el artículo 166 de esta Ley, para lo que entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
2.
Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario cumplir que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Contar a) Estar válidamente constituidas con dos o más arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus
profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales
con las siguientes características:
a) Arquitecto 1. Al menos un arquitecto o Ingeniero ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
b) Abogado, 2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
Asesoramiento
asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
2.º Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima d) Disponer de 1.000.000 un procedimiento gratuito de euros, reclamaciones que debe incluir garantice a los interesados la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística adecuada defensa de colaboración. Dicha cuantía, además sus derechos e intereses legítimos.
e) Disponer
de no ser limitativa un sistema de atención al cliente que garantice la responsabilidad, podrá ser actualizada por atención en todo el Consejo de Gobierno ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (…).
3. En su organización, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer

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