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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 quater. Procedimiento para la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 167 quater. Autorización administrativa. Procedimiento para la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad privada colaboradora urbanística deberá obtener la autorización de la Comunidad de Madrid. inscribirse en el Registro previsto en el artículo 167 bis.
2. La solicitud de autorización inscripción se dirigirá a la Consejería consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que será la encargada de adoptar su la resolución de inscripción dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, resolución de inscripción, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán aportarse aportar junto con la solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad. entidad, inscritos en el registro público correspondiente.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 38 ISO/IEC 17020.
c) Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones
17020, o norma que garantice a los interesados la adecuada defensa sustituya. El certificado deberá acompañarse de sus derechos e intereses legítimos. la documentación técnica exigida para su validez.
d) c) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención entidad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. La resolución por la
que se conceda la autorización se inscribirá manifieste el cumplimiento de oficio todos los requisitos previstos en el Registro de Entidades Privadas artículo 167 ter, que dispone de Colaboración Urbanística la documentación que así lo acredita y el compromiso de mantener su cumplimiento durante la Comunidad vigencia de Madrid. la inscripción.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto 4. El órgano de la consejería competente en el materia de ordenación del territorio y urbanismo que tenga atribuida la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos gestión del Registro podrá, en la presente Ley. La autorización tendrá cualquier momento, solicitar a la misma vigencia que entidad la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en documentación precisa para comprobar el cumplimiento de los casos contemplados en requisitos exigidos para la presente Ley. inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer

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