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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 quinquies. Efectos de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas e intervención de las entidades.

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Artículo 167 quinquies. Efectos de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad e intervención de Madrid. las entidades.
1. El Las entidades inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, dependerá podrán desarrollar su actividad en todo el territorio de la Consejería competente Comunidad de Madrid, salvo en materia el supuesto previsto en el artículo 164.3 de urbanismo y tiene carácter público. esta ley.
2. En el Registro de Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad colaboradoras, una vez inscritas, podrán ejercer sus funciones en los términos previstos en el artículo 166 de Madrid se inscribirán esta ley. En aquellos municipios que cuenten con un régimen propio de oficio las entidades privadas colaboradoras autorizadas por la Comunidad de Madrid. deberán igualmente ajustarse al mismo.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos
A las entidades inscritas en el registro de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Alcance
entidades privadas colaboradoras urbanísticas de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme al certificado Comunidad de acreditación.
c) Extinción y revocación
Madrid, les será de la autorización, en su caso.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora,
aplicación el régimen sancionador previsto en su caso. este capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer

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