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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 octies. Cancelación de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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Artículo 167 octies. Extinción Cancelación de la autorización inscripción en el Registro de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La autorización cancelación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas la inscripción en el Registro se extinguirá por producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) En el supuesto de retirada o extinción de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
b)
Haber sido sancionada por infracción muy grave o grave de las previstas en el artículo 167 decies nonies de esta Ley por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por
ley, con la Entidad Nacional imposición de Acreditación. medida accesoria de cancelación de la inscripción.
c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditación. inscripción.
d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante
cancelación deberá adoptarse por resolución motivada, de acordar la extinción de motivada del órgano que acordó la autorización. inscripción. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde a contar desde:
a) La comunicación de
la firmeza en vía administrativa de la sanción, sanción.
b) Desde el inicio del procedimiento de cancelación
cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para la causa sea el interés general, o incumplimiento sobrevenido de los requisitos de inscripción.
c) En el supuesto de renuncia,
desde la renuncia presentada comunicación de la misma por parte de la entidad privada colaboradora. Para entidad. En este último supuesto, caso, la efectividad de la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora colaboradora, salvo que justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. 3. En los supuestos de extinción de el supuesto previsto en la autorización por alguna letra a) del apartado 1 de las causas contempladas este artículo, la inscripción quedará automáticamente cancelada en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea caso de que siga el Ayuntamiento donde se pretenda produzca la actuación con retirada o la tramitación extinción de su solicitud la acreditación concedida por la Entidad Nacional de licencia o declaración responsable o Acreditación. En este supuesto, la encarga a otra entidad colaboradora retirada o extinción de su elección, sin que, la acreditación deberá ponerse en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento conocimiento del órgano al que se atribuye la gestión del Registro, al efecto de los costes para que realice las correspondientes anotaciones en el interesado. mismo.
5. 4. La extinción cancelación de la autorización se inscribirá inscripción en el Registro Registro, no podrá suponer para el interesado un incremento de Entidades Colaboradoras Urbanísticas los costes derivados de la Comunidad de Madrid y se publicará en el “Boletín Oficial continuación de la Comunidad tramitación de Madrid” su solicitud de licencia o declaración responsable.
6. 5. La extinción cancelación de la autorización inscripción, por alguna cualquiera de las causas previstas en la presente Ley este artículo, no dará derecho a indemnización alguna. alguna, y será objeto de anotación en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer

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