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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 106. Formalización de la iniciativa.

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Artículo 106. Formalización de la iniciativa.
1. La iniciativa de los propietarios de suelo, deberá formalizarse mediante la presentación en el Municipio de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de actuación, ejecución, acompañada de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de actuación, ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
b) Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.
c) Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.
d) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación.
e) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.
2. Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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