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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.

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