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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

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Artículo 151. Actos sujetos a intervención municipal. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los Los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, edificación, los siguientes:
a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos
de división de fincas implantación, desarrollo o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.
b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación, reforma,
modificación de actividades o rehabilitación cualquier otro acto de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea uso del suelo requerirán, para su alcance, finalidad y destino.
d) Las obras y los usos que hayan
lícito ejercicio, de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición
licencia, orden de las construcciones y los edificios, salvo ejecución o declaración responsable urbanística, en los casos declarados de ruina física inminente.
f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones
términos establecidos en general.
g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
h) Los movimientos
esta Ley, sin perjuicio de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
i) La extracción de áridos y
demás intervenciones públicas exigibles por la explotación de canteras. legislación que les afecte.
j) 2. La acumulación de vertidos licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el depósito sometimiento de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan los actos señalados en el apartado anterior al deterioro control previo o degradación del mismo.
k) El cerramiento de fincas, muros
posterior municipal, y vallados.
l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
a tales efectos se entiende por:
ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por la legislación sectorial correspondiente.
o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Las instalaciones
el que afecten el ayuntamiento resuelve autorizar al subsuelo.
q) La instalación
interesado a realizar una actuación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares construcción y la colocación edificación, de antenas implantación, desarrollo o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.
r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección
modificación de cauces públicos, vías públicas actividad o privadas y, en general, cualquier tipo otro acto de obras o usos que afecten a la configuración uso del territorio.
s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación
suelo, expresando el objeto de esta, las instalaciones existentes, en los aeropuertos condiciones y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo los plazos de ejercicio conforme a lo dispuesto por establecido en la legislación estatal. normativa aplicable.
t) Los demás actos b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Están también sujetos a licencia urbanística los actos
el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de uso del suelo, construcción forma clara y edificación precisa que realicen la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los particulares requisitos exigidos en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.
3. No están sujetas a licencia
la normativa urbanística las obras de urbanización previstas en los correspondientes proyectos debidamente aprobados y cuantas otras sean objeto de órdenes de ejecución.
4. Cuando los actos
sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de uso la documentación acreditativa del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a cumplimiento de los mismos anteriores requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística pondrá a los efectos de disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la presente Ley, sin perjuicio realización del acto objeto de lo dispuesto en la legislación de régimen local. declaración.

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23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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