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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.

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Artículo 152. Contenido y alcance de la intervención municipal. Actos sometidos a licencia urbanística.
La intervención Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal derivada los siguientes actos de lo dispuesto en el artículo anterior: uso del suelo, construcción y edificación:
a) Se circunscribe estrictamente a la comprobación Los movimientos de la integridad formal tierra, excavaciones, explanaciones y la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, así como terraplenado en cualquier clase de la habilitación legal del autor o los autores suelo cuando no formen parte de dicho un proyecto y de la conformidad urbanización, edificación o no construcción autorizado.
b) Los actos
de lo proyectado o pretendido edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.
b) Cuando
la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el procedimiento artículo 155.e) de concesión esta Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter
de licencia sea necesario solicitar informes intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de distintos departamentos del Ayuntamiento algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de otros organismos públicos, éstos se solicitarán simultáneamente en un solo acto norma legal o documento urbanístico y por una sola vez. Su emisión estará sujeta aquellas otras de carácter parcial que afecten a la legislación sobre Régimen Jurídico los elementos o partes objeto de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. protección.
c) La falta d) Los actos de resolución expresa parcelación, segregación y notificación dentro división de plazo tendrá efectos estimatorios, salvo en los supuestos expresamente previstos terrenos, en la presente Ley.
d) Se produce sin perjuicio del derecho
cualquier clase de propiedad sobre el bien inmueble afectado suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Las talas
y el trasplante de los derechos árboles, de terceros. masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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