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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas.

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Artículo 154. Intervención de actos precisados Procedimiento de proyecto técnico las licencias urbanísticas.
1. El procedimiento
de obras otorgamiento de edificación. las licencias urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales.
Cuando 2. Las licencias urbanísticas se trate de obras de nueva planta o otorgarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las solicitudes
de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación en edificios ya existentes, licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de carácter provisional o permanente, conformidad con o sin previa demolición de aquéllos, que, conforme a la legislación general normativa de ordenación de la edificación, precisen de edificación. El proyecto de obras de edificación, la intervención municipal se producirá deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Sólo podrá comenzarse
lo establecido en la ejecución normativa estatal aplicable.
b) El otorgamiento
de las obras previa la licencia urbanística, solicitada con aportación urbanística irá precedido de los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico de obras de edificación redactado por técnico competente.
b) Declaración del
correspondientes informes técnico o los técnicos autores sobre su conformidad y jurídico, relativos a la ordenación urbanística aplicable.
c) Copia
conformidad de las restantes la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas cuando que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas. preceptivos.
d) Declaración c) Cuando además de haberse colocado en el lugar en el que licencia urbanística la actuación propuesta se pretendan llevar encuentre sujeta a cabo las obras cartel anunciando la solicitud control ambiental, será objeto de licencia y las características resolución única, sin perjuicio de las obras la tramitación de piezas separadas para las cada intervención administrativa. La resolución que ésta ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se pretende.
e) Restante documentación técnica exigible conforme a la legislación general de ordenación
notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la edificación.
f) Si las obras de nueva planta que
licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pretendan llevar pasará a cabo consisten en resolver sobre la construcción de viviendas actuación urbanística, notificándose en régimen forma unitaria.
3. Para el inicio
de protección, las obras una vez obtenida la licencia conforme a los documentos anteriores se añade un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la petición al órgano competente de declaración responsable en la Comunidad de Madrid de calificación provisional de las viviendas.
g) Declaración de impacto ambiental cuando el uso al
que se vayan a destinar las obras lo requiera.
2.ª Cuando junto con
manifieste que el proyecto de obras ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de edificación se presenten proyectos parciales o documentos técnicos relativos a elementos autónomos un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
4. Las solicitudes
de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero urbanística deben ser resueltas y notificadas a reserva los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la integración sucesiva fecha en que la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
3.ª Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse
solicitud tenga entrada en el seno del procedimiento registro municipal y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo interrumpe en los casos previstos en la condición legal resolutoria legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la ejecución suspensión no podrá exceder de las obras a que se refieran, tres meses y si así lo especifican. transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
4.ª 5. El Ayuntamiento sólo solo podrá formular a la solicitud un único requerimiento de subsanación de deficiencias y, deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación de aquélla. presentación.
5.ª Transcurridos tres meses desde la presentación 6. La resolución que ponga fin al procedimiento de la solicitud de licencia sin notificación las licencias urbanísticas habrá de requerimiento o ser motivada. Toda resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de por la solicitud que hubiera podido ser formulada, cual se entenderá otorgada deniegue la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras concesión de edificación.
6.ª Serán aplicables a estas obras las reglas 41, 51, 61 y 71 del artículo anterior, que se entenderán referidas en este caso exclusivamente a
la licencia de primera ocupación.
7.ª Si
urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las obras ejecutadas consisten en normas o el planeamiento vigente con los que la construcción de viviendas solicitud esté en régimen contradicción.
7. En los supuestos
de protección, la sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de primera ocupación no podrá concederse resolución sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por haberse notificado esta, el órgano competente de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto no será aplicable la regla 71 del artículo anterior y, la no acreditación implicará la denegación de interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la licencia. legislación básica estatal.

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23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
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