Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 4 de noviembre de 2020.
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Artículo 154. Intervención de actos precisados Procedimiento de proyecto técnico las licencias urbanísticas.
1. El procedimiento de obras otorgamiento de edificación. las licencias urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales.
Cuando 2. Las licencias urbanísticas se trate de obras de nueva planta o otorgarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las solicitudes de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación en edificios ya existentes, licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de carácter provisional o permanente, conformidad con o sin previa demolición de aquéllos, que, conforme a la legislación general normativa de ordenación de la edificación, precisen de edificación. El proyecto de obras de edificación, la intervención municipal se producirá deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a las siguientes reglas: lo establecido en la
1.ª Sólo podrá comenzarseejecución normativa estatal aplicable.
b) El otorgamiento de las obras previa la licencia urbanística, solicitada con aportación urbanística irá precedido de los siguientes documentos: correspondientes informes técnico
a) Proyecto técnico de obras de edificación redactado por técnico competente.
b) Declaración delo los técnicos autores sobre su conformidad y jurídico, relativos a la ordenación urbanística aplicable. conformidad de
c) Copialas restantes la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas cuando que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas. preceptivos.
d) Declaración c) Cuando además de haberse colocado en el lugar en el que licencia urbanística la actuación propuesta se pretendan llevar encuentre sujeta a cabo las obras cartel anunciando la solicitud control ambiental, será objeto de licencia y las características resolución única, sin perjuicio de las obras la tramitación de piezas separadas para las cada intervención administrativa. La resolución que ésta ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se pretende. notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la
e) Restante documentación técnica exigible conforme a la legislación general de ordenaciónedificación. licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se
f) Si las obras de nueva planta quepretendan llevar pasará a cabo consisten en resolver sobre la construcción de viviendas actuación urbanística, notificándose en régimen forma unitaria.
3. Para el inicio de protección, las obras una vez obtenida la licencia conforme a los documentos anteriores se añade un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la petición al órgano competente de declaración responsable en la Comunidad de Madrid de calificación provisional de las viviendas. que se
g) Declaración de impacto ambiental cuando el uso alvayan a destinar las obras lo requiera. manifieste que el proyecto de
2.ª Cuando junto conobras ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de edificación se presenten proyectos parciales o documentos técnicos relativos a elementos autónomos un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
4. Las solicitudes de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero urbanística deben ser resueltas y notificadas a reserva los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la integración sucesiva fecha en que la misma por las aprobaciones separadas de los segundos. solicitud tenga entrada en el
3.ª Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirseseno del procedimiento registro municipal y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo interrumpe en los casos previstos en la condición legal resolutoria legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la ejecución suspensión no podrá exceder de las obras a que se refieran, tres meses y si así lo especifican. transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
4.ª 5. El Ayuntamiento sólo solo podrá formular a la solicitud un único requerimiento de subsanación de deficiencias y, deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación de aquélla. presentación.
5.ª Transcurridos tres meses desde la presentación 6. La resolución que ponga fin al procedimiento de la solicitud de licencia sin notificación las licencias urbanísticas habrá de requerimiento o ser motivada. Toda resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de por la solicitud que hubiera podido ser formulada, cual se entenderá otorgada deniegue la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras concesión de edificación. la licencia
6.ª Serán aplicables a estas obras las reglas 41, 51, 61 y 71 del artículo anterior, que se entenderán referidas en este caso exclusivamente ade primera ocupación. urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las
7.ª Siobras ejecutadas consisten en normas o el planeamiento vigente con los que la construcción de viviendas solicitud esté en régimen contradicción.
7. En los supuestos de protección, la sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de primera ocupación no podrá concederse resolución sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por haberse notificado esta, el órgano competente de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto no será aplicable la regla 71 del artículo anterior y, la no acreditación implicará la denegación de interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la licencia. legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
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| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-3494 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


