LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 4 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (280 palabras). Subrayado: lo que se añadió (303 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 155. Intervención de usos. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.
Cuando se trate de Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de implantación de usos transformación, construcción, edificación o de modificación de uso del suelo, no recogidos expresamente en los ya establecidos para el desarrollo artículos 152 y 160 de actividades la presente Ley, y en terrenos, edificios, construcciones o instalaciones o partes de particular, los mismos, sin ejecución de siguientes:
a) Las
obras de clase alguna, la licencia urbanística se producirá conforme a las siguientes reglas:
1.ª La solicitud
edificación de licencia deberá acompañarse nueva planta de los siguientes documentos:
a) Documentación
escasa entidad constructiva y sencillez técnica exigible.
b) Consulta previa al Ayuntamiento sobre la legitimidad del uso
que no tengan, de forma eventual o usos. permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
c) Copia b) Las obras de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones, administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante ampliación, modificación, reforma o acreditación rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de haber sido solicitadas.
d) Declaración del impacto ambiental cuando
la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el uso al conjunto del sistema estructural, y que vayan a destinar las no requieran la redacción de un proyecto de obras lo requiera.
2.ª La mera presentación
de la solicitud, conformidad con todos los documentos exigibles, comportará automáticamente lo dispuesto por la autorización provisional para legislación estatal de ordenación de la implantación edificación.
c) La primera ocupación
y el desarrollo del uso o usos funcionamiento de que se trate las edificaciones de acuerdo nueva planta y en los términos de la normativa que en todo momento las casas prefabricadas, así como de los regule. edificios e instalaciones en general.
3.ª El Ayuntamiento deberá resolver sobre la solicitud d) Los actos de agrupación de terrenos en el plazo cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un mes desde su presentación. Este plazo se suspenderá, como máximo por tres meses mientras se produce la calificación ambiental del uso, proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas
en caso el marco de estar sujeto legalmente a la misma. El transcurso del plazo máximo para resolver sólo podrá interrumpirse una sola vez por requerimiento de subsanación Ley 2/2012, de deficiencias o mejora 12 de la solicitud. La ausencia junio, de notificación dentro del plazo dinamización de resolución expresa, comportará la concesión de actividad comercial en la licencia. Comunidad de Madrid.
4.ª No obstante f) Los cerramientos de parcelas, obras y pese a su autorización mediante licencia expresa o presunta, los usos mientras persistan estarán sujetos a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos solares.
g) Las demoliciones
de legalidad, seguridad o salubridad, sobrevenida incluso, que procedan, construcciones y edificaciones existentes, siempre que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación no dispongan de procedimientos algún tipo de protección de la legalidad urbanística carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos
y otros elementos de sanción publicidad exterior visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso
de su infracción, si transcurridos los plazos otorgados para cumplimentar los reparos edificios e instalaciones, en tanto no se hubieran llevado tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos
a debido efecto. la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 154 Índice Artículo 156 →