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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 156. Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.

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Artículo 156. Intervención Contenido de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. las declaraciones responsables urbanísticas.
Cuando se trate de actos sujetos a intervención municipal no contemplados en los artículos 153, 154 y 155 1. Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de la presente Ley, dicha intervención se producirá conforme a las siguientes reglas:
1.ª Para legitimar su ejecución bastará con comunicar al Ayuntamiento la intención
declaraciones responsables urbanísticas. De igual forma, deberán aprobar modelos normalizados de llevar declaración responsable urbanística que deberán estar a cabo el acto con una antelación mínima disposición de quince días hábiles a la fecha los interesados.
2. No obstante, y
en que pretenda llevarse a cabo o comenzar su ejecución.
2.ª La comunicación
defecto, el documento de declaración responsable urbanística deberá ir acompañada de: contener:
a) Descripción suficiente de Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las características del acto solicitudes de que se trate. inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) Declaración de técnico facultativo habilitado legalmente La identificación de su conformidad a la ordenación actuación urbanística aplicable. a realizar, sus características y su ubicación.
c) Copia de las restantes autorizaciones y, en Manifestación expresa y bajo su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
d) En el supuesto
responsabilidad, del cumplimiento de parcelaciones en suelo los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no urbanizable se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección y suelo urbanizable no sectorizado además, el informe de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a que se refiere el artículo 144 través de la presente Ley. norma legal o documento urbanístico.
3.ª Transcurrido De igual forma, deberá manifestarse por el plazo a interesado que se refiere la regla 1.a la comunicación practicada con los requisitos está en posesión de la regla 2.ª producirá los efectos documentación que acredite el cumplimiento de la licencia urbanística, salvo dicha normativa, y que tengan lugar las actuaciones municipales previstas la pondrá a disposición del ayuntamiento en las reglas siguientes. el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
4.ª Dentro d) El compromiso expreso de los quince días siguientes mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la comunicación el Ayuntamiento podrá adoptar, motivadamente, las medidas provisionales que entienda oportunas para evitar toda alteración realización de la realidad en contra actuación objeto de la ordenación urbanística aplicable, comunicándolas al interesado declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas
por cualquier medio que permita acreditar otras Administraciones que, en su recepción. caso, fueran exigibles.
5.ª El Ayuntamiento deberá dictar la orden de ejecución que proceda para garantizar f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la plena adecuación del acto o los actos legislación aplicable.
3. Las ordenanzas municipales no podrán exigir
a la ordenación urbanística dentro de los quince días siguientes a solicitantes la adopción presentación de cualquier medida provisional. La orden datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se dicte producirá los efectos propios encuentren en poder de la licencia urbanística. las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.

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28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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