Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 4 de noviembre de 2020.
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Artículo 158. Eficacia temporal Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.
1. Todas las licencias Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar, iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De haberse otorgado por acto presunto o no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, estos, se entenderá otorgada bajo la condición legal de la observancia de los por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para la terminación de éstas. su terminación.
2. Los Ayuntamientos actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos previstos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. obras.
El 4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente para conceder la licencia municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de las licencias, los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1. previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes. La declaración de caducidad extinguirá
3.la licencia, el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene una nueva ajustada un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud que haya sido deducida, se podrá aplicar el régimen de ejecución sustitutoria o, en su caso, la expropiación forzosa en los términos del artículo 162 y siguientes de la presente Ley y sin necesidad de la inclusión de la parcela o solar en área delimitada al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-3494 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


